
Evolución Normativa en el Sector Salud: Inicio del Cronograma para los Grupos 2 y 3
Recuerda que, a partir del 1 de abril, los prestadores de mediana complejidad (Grupo 2) deberán comenzar a cumplir con las resoluciones vigentes en el sector salud. Por su parte, los prestadores de baja complejidad y las entidades con objeto social diferente (Grupo 3) iniciarán este proceso el 1 de junio. Es fundamental que cada grupo adapte sus procesos administrativos y técnicos para garantizar una transición eficiente hacia los nuevos estándares normativos.

Daniel Taborda
Abril 01 de 2025

Tabla de contenidos
Desde el 2023, el sector salud ha adoptado un enfoque integral para digitalizar y optimizar sus procesos administrativos a través de un marco normativo robusto y progresivo. Las Resoluciones 2275, 558 y 1884, junto con la Circular Externa No. 21, han introducido cambios fundamentales, fortaleciendo la transparencia, la gestión de recursos y la calidad de la información en el sistema. En complemento, la Circular Conjunta No. 007 de 2025 refuerza estas disposiciones, señalando la obligación estricta de cumplir con la normativa y eliminar barreras administrativas
Resolución 2275 : Fundamentos y objetivos
La Resolución 2275, emitida en 2023, marcó el inicio de la digitalización al integrar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV). Su propósito fue establecer un estándar operativo que mejorara la transparencia y facilitara la interacción entre los prestadores de servicios (PSS), proveedores tecnológicos (PTS) y entidades responsables de pago (ERP). Este marco fue el cimiento para las normativas posteriores.
Resolución 558: Ajustes de plazos
Reconociendo los desafíos operativos del sector, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 558 en 2024, que aplazó la implementación del mecanismo único de validación. Este aplazamiento otorgó tiempo adicional a los actores del sistema para ajustar sus sistemas y capacitaciones, garantizando así una transición sin interrupciones.
Resolución 1884: Innovación y calidad
Proporciona un periodo de transición que busca facilitar la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV). Esta normativa establece un proceso escalonado, dividiendo a los prestadores de servicios en tres grupos según la complejidad de los servicios que ofrecen: el Grupo 1, con servicios de alta complejidad; el Grupo 2, con servicios de mediana complejidad; y el Grupo 3, que incluye prestadores de baja complejidad y entidades con objeto social diferente. Este esquema busca garantizar que cada grupo tenga el tiempo necesario para adaptarse a los nuevos estándares, minimizando riesgos operativos y asegurando la calidad de la información transmitida.
Además, la resolución incorpora mecanismos como el Mecanismo Único de Validación, asegurando que los datos transmitidos por los prestadores sean precisos y confiables. También destaca las actividades de asistencia técnica y capacitación, incluyendo pruebas piloto diseñadas para evaluar y ajustar el sistema antes de su implementación definitiva. Estas medidas promueven la flexibilidad en la transición, mejoran la calidad de los datos y ofrecen soporte técnico a los actores involucrados, asegurando que las disposiciones se cumplan de manera efectiva y sin afectar la prestación de servicios de salud.
Circular Externa No. 21: Implementación gradual
La Circular Externa No. 21, emitida el 23 de diciembre de 2024 por el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció directrices claras para la implementación gradual de las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023, introduciendo un aplazamiento en las fechas originalmente previstas. Este ajuste permite que los diferentes actores del sistema, como prestadores de servicios de salud (PSS) y proveedores de tecnologías en salud (PTS), tengan un periodo de transición más amplio para cumplir con los nuevos requerimientos normativos.
El cronograma aplazado organiza a los prestadores en tres grupos según la complejidad de sus servicios: el Grupo 1, compuesto por prestadores de alta complejidad, debe iniciar el 1 de febrero de 2025; el Grupo 2, que incluye prestadores de mediana complejidad, comienza el 1 de abril de 2025; y el Grupo 3, con prestadores de baja complejidad y proveedores de tecnologías en salud, inicia el 1 de junio de 2025. Este aplazamiento no solo flexibiliza la transición, sino que también garantiza una correcta adaptación de los procesos administrativos y técnicos. Además, durante este periodo, se refuerzan las normativas relacionadas con los soportes de cobro y la aplicación de manuales para las devoluciones y glosas, asegurando el cumplimiento progresivo de los estándares establecidos.
Reafirmación: Circular Conjunta No. 007 de 2025
En complemento a las disposiciones anteriores, la Circular Conjunta No. 007 de 2025 refuerza la obligatoriedad de cumplir con las normativas establecidas, eliminando prácticas administrativas injustas como auditorías previas o glosas no justificadas. También prohíbe solicitar soportes adicionales fuera de los definidos en las resoluciones, consolidando un marco transparente y eficiente para la gestión administrativa en salud.
Si perteneces al Grupo 2 o Grupo 3, Yeminus Software es la solución ideal para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar tus procesos administrativos.
Contáctanos
Fuentes
- Ministerio de Salud y Protección Social & Superintendencia Nacional de Salud. (2025). Cumplimiento con la normativa legal y prohibición de medidas no normadas: Imposición de barreras y solicitudes no permitidas a los prestadores de servicios de salud. Recuperado de file:///home/yeminus/Descargas/007-CUMPLIMIENTO-CON-LA-NORMATIVA-LEGAL-Y-PROHIBICION-DE-MEDIDAS-NO-NORMADAS-IMPOSICION-DE-BARRERAS-Y-SOLICITUDES-NO-PERMITIDAS-A-LOS-PRESTADORES-DE-SERVICIOS-DE-SA%20(2).pdf
- Ministerio de Salud y Protección Social. (2024). Resolución 1884 de 2024: Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1884-de-2024.pdf.
- Ministerio de Salud y Protección Social. (2024). Resolución No 558 de 2024.https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%20558%20de%202024.pdf
- Ministerio de Salud y Protección Social. (2023). Resolución No. 2275 de 2023 [PDF]. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%202275%20de%202023.pdf